Las parejas del mismo sexo podrán cobrar la pensión por viudedad aunque no tengan hijos

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Uno de los principales problemas a los que se enfrentaban las parejas de hecho de un mismo sexo era a la hora de cobrar la pensión por viudedaz cuando no tenían hijos comunes, pero este problema ya es cosa del pasado gracias a una sentencia del Tribunal Constitucional que reconoce a todos los efectos la obligatoriedad de asignar la pensión al cónyuge del fallecido.

Hasta esta sentencia, para que estas parejas pudieran cobrar la pensión por defunción era necesario que tuvieran un hijo en común, requisito que ya no es necesario ya que el Tribunal Constitucional considera que vulnera el derecho a la igualdad de las parejas del mismo sexo.

Esta situación afectaba a muchas parejas en los que uno de los dos había fallecido y por la imposibilidad de adoptar hijos, perdían todo derecho a cobrar esta pensión. Hay que recordar que actualmente si que es posible que parejas homosexuales adopten hijos, pero esta situación lleva en vigor relativamente poco tiempo.

El Tribunal Constitucional ha dado la razón a las parejas homosexuales porque consideran que el trato es descriminatorio y que vulnera el derecho a la igualdad recogido en nuestra Constitución.

La sentencia no tiene carácter retroactivo, es decir, sólo aquellos miembros que hayan solicitado esta pensión dentro de los 12 meses siguientes al fallecimiento de la persona, podrán volver a solicitar la pensión. Aquellos miembros de la pareja que no lo solicitaran en su día, no podrán realizarlo ahora, por lo que pierden todo derecho a cobrar esa pensión de viudedad.